A- de 2023
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Garcia Ospina Andres·Demandado Minsterio Del Interior
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Veintiséis Administrativo de oralidad de Bogotá y el Juzgado Veintidós Laboral del circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en el medio de control y nulidad del restablecimiento del derecho que interpuso un ciudadano para que se declarara la nulidad del acto administrativo proferido por el Ministerio del Interior, mediante el cual se negó el reconocimiento de un contrato realidad y el pago de prestaciones sociales.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del [Auto 492/21 mediante la cual se estableció que, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para conocer y decidir de fondo un proceso promovido para determinar la existencia de una relación laboral, presuntamente encubierta a través de la sucesiva suscripción de contratos de prestación de servicios con una entidad pública, de acuerdo con una interpretación del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Veintiséis Administrativo de oralidad de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al otro operador jurídico involucrado y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Veintiséis Administrativo de oralidad de Bogotá y el Juzgado Veintidós Laboral del circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado Veintiséis Administrativo de oralidad de Bogotá conocer la demanda promovida por Andrés García Ospina contra el Ministerio del Interior.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-3984 al Juzgado Veintiséis Administrativo de oralidad de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado Veintidós Laboral del circuito de la misma ciudad y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.